Cita:
Originalmente publicado por gacilupeto
En mi opinión estáis todos muy acertados.
Para actividad empresarial "legal" el barco debe ser bandera española...además que es un requisito imprescindible para ayudas al emprendizaje..
 
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A ver, el barco puede ser de bandera comunitaria si se quiere hacer chárter con él, es decir, no tiene porqué ser de bandera española, pero debe estar registrado como barco comercial en el país de bandera y, además, cumplir tanto las normas de éste como las españolas en materia de seguridad, radiocomunicaciones y titulaciones.
Entonces, en un caso así, yo no creo que sea necesario, sino más ventajoso el enarbolar pabellón español, pues sólo hay que pasar una ITB en vez de la española y la del país de bandera, y sólo hay que cumplir con una legislación. La cosa cambia si superas los 24 metros, porque entonces la cosa pasa a regirse por normativa IMO que es internacional y esencialmente se aplica igual en todos los países (al menos en teoría).



salud!!!