Yo entiendo que si llevas bandera Española debes tener la situación "titular" conforme las leyes Españolas. Si tu barco está abanderado con pablellón Belga, que es mi caso, si eres "español" te pueden exijir ( ahora y de momento, ya veremos lo que durará esta ley) un título para navegar por las aguas territoriales Españolas, la aguas territoriales de España y la mayoria del mundo son 12 millas, línea paralela a la costa, luego si tienes título para esa distancia no debe haber problema, fuera de las 12 millas son aguas de libre paso, internacionales, y tiene efecto el pabellón de tu embarcación, Española, Belga, Holadensa o de Madagascar...
Yo lo entiendo así.
La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”
Conveción del mar
http://http://www.un.org/depts/los/c...onvemar_es.pdf
Saludos
