g) La expresión "buque con capacidad de maniobra restringida" significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no pueda apartarse de la derrota de otro buque.
La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida", incluirá, pero no se limitará a:
i) buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
ii) buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
iii) buques en navegación que están haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas;
iv) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
v) buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
vi) buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.
estoy de acuerdo.. entre original... traducciones y distintas fuentes... en fin... 
