No me acabo de situar en el tema:
Lo único que he hecho hasta ahora es vender una embarcación con bandera española, la embarcación lo seguirá siendo (española) hasta que se la dé de baja. A partir de ese momento (y con la baja española en la mano), el nuevo propietario solicitará la bandera tailandesa, si se lo aceptan, será ese el momento en el que se produzca la importación en Tailandia y por tanto el momento en el que existirá algún documento de importación/exportación...
Por lo tanto, entiendo que no me pueden exigir ahora un documento de algo que todavía no se ha producido (ni puede producirse sin la baja que estoy solicitando)....
Esta argumentación es mía, ¿voy bien encaminado?
