Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
LEY 10/77 DE 4 DE ENERO:
En el ordenamiento jurídico español no existe norma alguna que defina con precisión qué ha de entenderse por mar territorial español. Las variadas disposiciones relativas al ejercicio de competencias estatales específicas en la faja marítima que rodea nuestras costas utilizan diversas denominaciones, como «aguas jurisdiccionales», «zona marítima española», «aguas españolas», «mar litoral nacional», incluso la de «mar territorial». Por otra parte las disposiciones que utilizan esas expresiones, y muy particular la de «aguas jurisdiccionales», refieren el concepto al ámbito especifico de la materia regulada por la disposición de que se trate (a efectos pesqueros, fiscales, sanitarios, etc.).
Por tanto, es necesario y urgente poner fin a esta situación procediendo a definir con carácter general la noción del Mar Territorial, de conformidad con el Derecho Internacional en vigor y específicamente con la Convención de Ginebra de veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, a la que España se adhirió con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno.
Al realizar esta definición, procedió fijar de manera clara y terminante la anchura de esa zonal estableciéndola en doce millas marinas, y ello en atención a que éste es el limite establecido en la actualidad por la mayoría de los Estados y considerado conforme al Derecho Internacional vigente.
Tanto a efectos pesqueros (Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril) como a los fiscales (Decretó tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre) tal venía siendo ya el límite establecido para el ejercicio de la jurisdicción española.
Una disposición de índole general que defina jurídicamente el mar territorial español y fije la anchura de ese espacio marítimo no puede reducirse a esas dos cuestiones, sino que debe también resolver, en la medida en que un Estado puede hacerlo unilateralmente, la cuestión de la delimitación, tanto interior (hacia tierra) como exterior (hacía la alta mar o los mares territoriales de otros Estados) de la zona.
Considerando no sólo las ventajas técnicas que el sistema de las líneas de base rectas y las líneas de cierre de bahías ofrecen a los efectos de la determinación de límite exterior del mar territorial en una costa accidentada como la española, sino también su importancia a los efectos del trazado de las líneas de equidistancia para la delimitación de los espacios marítimos respecto de los correspondientes a los otros Estados, la Ley acoge la aplicación de este sistema y por lo que se refiere a la delimitación exterior del mar territorial, contiene la única norma que unilateralmente cabe dictar, la de que nuestras aguas no se extenderán, salvo mutuo acuerdo entre los Estados interesados, más allá de la correspondiente línea media entre las respectivas líneas de base, siempre que éstas sean conformes al Derecho Internacional.
La Ley, que respeta los derechos de los Estados cuyos nacionales pueden hoy pescar en nuestras aguas en virtud de lo dispuesto en el Convenio europeo de pesca de nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro o en convenios bilaterales, comprende como disposición final el texto de la declaración relativa a Gibraltar formulada por España al adherirse a los Convenios de Ginebra de veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:
Artículo primero.
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes.
Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.
Artículo segundo.
El límite interior del mar territorial viene determinado por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas que sean estableadas por el Gobierno.
Artículo tercero.
El límite exterior del mar territorial estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo anterior.
Artículo cuarto.
Salvo mutuo acuerdo en contrario, el mar territorial no se extenderá, en relación con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de dichos países, trazadas de conformidad con el Derecho Internacional.
Artículo quinto.
La presente Ley no afectará a los derechos de pesca reconocidos o establecidos en favor de buques extranjeros en virtud de convenios internacionales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente texto legal no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar, que no estén comprendidos en el artículo diez del Tratado de Utrecht, de trece de julio de mil setecientos trece, entre las Coronas de España y Gran Bretaña.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza al Gobierno para acomodar la legislación vigente a las disposiciones de esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las líneas de base rectas establecidas por el Decreto que desarrolla la Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, constituirán el límite interior del mar territorial, conforme al artículo segundo de la presente Ley, en tanto el Gobierno no haga uso de la facultad que le confiere dicho artículo.
Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
Servicio Marítimo g.c.
Creación e historia
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su articulo once. 2 .b, dice que la Guardia Civil ejercerá las funciones que, con carácter genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, en el mar territorial.
El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.
Esto supuso extender a la demarcación marítima lo que el Cuerpo de la Guardia Civil venía haciendo en el ámbito terrestre.
Las primeras embarcaciones del Servicio Marítimo se entregaron en el año 1992, que prestaron servicio en la Olimpiada de Barcelona y el Exposición Universal de Sevilla.
Posteriormente el despliegue se ha ido completando hasta cubrir la demarcación en la que es competente.
Misión general
Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.
Cometidos fundamentales
Judicial: Prevención y averiguación de delitos, primeras diligencias e informes.
Fiscal: resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encomendadas a evitar y perseguir el contrabando.
Administrativo: Conservación de la naturaleza y el medio ambiente, control e inspección pesquera y de embarcaciones deportivas, protección del patrimonio histórico sumergido y el control de la inmigración irregular.
Misiones en el extranjero: Participación en aquellas misiones internacionales de cooperación policial, mantenimiento de la paz o humanitarias que se desarrollen en el ámbito marítimo.
Colaboración y cooperación nacional: Relaciones de colaboración con otros organismos españoles con competencias en el mar, como Salvamento Marítimo, Marina Mercante, Aduanas, Medio Ambiente, Pesca y la Armada.
Organización y estructura
La Jefatura Fiscal y de Fronteras dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, es el órgano superior del que depende el Servicio Marítimo.
El Servicio Marítimo se estructura en:
Jefatura del Servicio: Órgano Central ubicado en Madrid, de dirección técnica y asesoramiento al Mando, que depende de la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil.
Grupos Marítimos: Unidades organizativas en las que se integran los Buques Oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Servicios Marítimos Provinciales: Órganos territoriales del Servicio que coinciden con cada provincia que cuenta con litoral, depende orgánica y funcionalmente de la Comandancia de la Guardia Civil territorial donde están ubicados y técnicamente de la Jefatura del Servicio Marítimo.
U.A.S. (Unidad de Actividades Subacuáticas): Órgano dependiente de la Jefatura del Servicio Marítimo, a la que le corresponde ejercer las funciones y actividades encomendadas a la Guardia Civil en el medio acuático y subacuático.
G.E.A.S. (Grupos de Especialistas en Actividades Subacuáticas): Órganos territoriales de la especialidad subacuática, depende orgánica y funcionalmente de la Comandancia de la Guardia Civil territorial donde están ubicados y técnicamente de la Unidad de Actividades Subacuáticas.
Despliegue Territorial
El despliegue territorial del Servicio Marítimo cubre toda la costa española, articulando diferentes Unidades.
Grupos Marítimos: Unidades en las que se integran los Buques Oceánicos de la Guardia Civil. Tienen su base en Las Palmas de Gran Canaria (Grupo Marítimo de Canarias) y en Cádiz (Grupo Marítimo del Estrecho), y depende orgánica, funcional y técnicamente del órgano central del Servicio Marítimo.
Servicios Marítimos Provinciales: Unidades territoriales coincidentes con cada provincia con costa. Dependen orgánica y funcionalmente de la Comandancia donde están ubicados y técnicamente del órgano central del Servicio Marítimo.
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Unidad de Actividades Subacuáticas
Funciones de la Guardia Civil, En el mar
Creación e historia
En el año 1997, se integró en el Servicio Marítimo la Unidad de Actividades Subacuáticas, con el cometido especifico de apoyo especializado a los Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas (GEA,s) o unidades de la Guardia Civil que pudieran precisarlo.
Misión general
Ejercer las funciones que corresponden a la Guardia Civil relacionadas con el medio acuático y subacuático, requieran o no de medios autónomos de respiración.
Cometidos fundamentales
Búsqueda, localización y recuperación de personas y objetos en medios acuáticos y subacuáticos.
Vigilancia, prevención y protección del patrimonio cultural, histórico y natural sumergido.
Funciones de Policía Judicial por hechos ocurridos en ámbito subacuático.
Apoyo a otras unidades de la Guardia Civil en aspectos técnicos y operativos relacionados con las actividades propias de esta especialidad.
Reconocimiento de fondos, cascos de embarcaciones, obras u objetos sumergidos, con fines de seguridad, protección antiterrorista o vigilancia fiscal.
Práctica de demoliciones subacuáticas en determinadas circunstancias.
Reconocimiento y exploración de fondos marinos o subacuáticos con medios a distancia.
Velar por el cumplimiento de la normativa y disposiciones vigentes relacionadas con la realización de actividades subacuáticas.
Organización y estructura
La Unidad de Actividades Subacuáticas se estructura en:
Jefatura de la Unidad: Ubicada en Valdemoro (Madrid), con el cometido específico de apoyo especializado a los Grupos Especialistas de Actividades Subacuáticas (GEAS) o Unidades del Cuerpo que pudieran precisarlo.
Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas: Unidades operativas básicas que desempeñan los cometidos específicos, ubicados en las Zonas y determinadas Comandancias de la Guardia Civil, de la que dependen orgánica y funcionalmente, y técnicamente de la Unidad de Actividades Subacuáticas.
Despliegue Territorial
Las Unidades de Actividades Subacuáticas (U.A.S.), integradas en el Servicio Marítimo desde 1997, aunque su creación se remonta al año 1981, se estructuran:
Unidad Central de Actividades Subacuáticas (UCEAS)
Grupos (GEAS).
Los grupos están desplegados actualmente en las siguientes provincias:
A Coruña, Gijón, Girona, Barcelona, Huesca, La Rioja, Valladolid, Badajoz, Cuenca, Valencia, Murcia, Sevilla, Mallorca, Ibiza, Ceuta, Melilla, Las Palmas y Tenerife.