Hola de nuevo.
Perdón por el retraso pero hasta ahora no había podido. Te comento tan bien como pueda el resultado de la consulta...
Es posible emitir el DUA de exportación "a posteriori". El reglamento (CE)2454/1993 de la Comisión de 02/07/1993 que fila determinadas disposiciones para la aplicación del reglamento (CE)2913/1992 del Consejo, denominado Código Aduanero Comunitario, en su artículo 795 indica:
Cuando una mercancía haya salido del territorio aduanero de la Comunidad sin haber sido objeto de una declaración de exportación, ésta deberá presentarse a posteriori por el exportador en la aduana competente del lugar en que esté establecido. En dicho caso será de aplicación el artículo 790.
La aceptación de dicha declaración estará supeditada a la presentación por el exportador, a satisfacción de las autoridades aduaneras de la aduana de que se trate, de los justificantes relativos a la salida real del territorio aduanero de la Comunidad y a la naturaleza y a la cantidad de mercancías de que se trate. Dicha aduana visará igualmente el ejemplar n3 del documento único.
La aceptación a posteriori de dicha declaración no constituirá obstáculo para la aplicación de las sanciones vigentes, ni para las consecuencias que puedan resultar en materia de política agrícola común.
Esta excepción se acepta en casos de vehículos que estando en un tercer país resulten averiados, que su transporte a origen ocasione costes superiores al valor del vehículo, etc. En el caso de embarcaciones, se asimila que estando en un puerto de tercer país, algún interesado desee alquilarla.
La Aduana solicita al exportador un escrito en el cual se declare la fecha de salida de la Unión Europea, habitualmente el último club náutico o puerto emite un certificado del día de abandono.
Otro documento imperativo debe ser emitido por las autoridades aduaneras del país en el que se encuentra el barco actualmente, haciendo referencia a los datos técnicos de la embarcación (eslora, manga, puntal, marca, nº serie, modelo, motores, potencia, tipo de combustible, etc.) y demás datos que puedan ser de interés.
Además de estos dos documentos hay que presentar copia del folleto de la embarcación o foto de la misma, factura comercial por importe de la compraventa (sin IVA, por tratarse de exportación) declarando los datos identificativos de la embarcación y la modalidad de cobro.
Cuando el escrito está aceptado y autorizado por la Aduana perteneciente al domicilio de exportación (se recomienda que sea a través de un agente de aduanas), en la casilla 31 del DUA debe indicarse "Emitido a posteriori".
Una vez finalizados los trámites aduaneros se entregará el DUA para presentarlo en la Capitanía del puerto de registro de la embarcación.
Si la Aduana acepta los justificantes, normalmente impone una sanción de 200 euros condonable en un 50% si acepta el exportador la conformidad.
Eso sí, siempre debe entenderse que se trata de una operación ocasional y "el bien" no está incluido en expediente alguno ni en origen ni en destino.
Te dejo el link del boe donde sale el reglamento y el artículo citado:
http://www.boe.es/doue/1993/253/L00001-00766.pdf
Espero haberte sido útil. Si necesitas alguna cosa más no dudes en preguntar. Suerte y ya nos contarás.