Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Zona Contigua
12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas
La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos.
También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
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