Cita:
Originalmente publicado por Pepota
Esto dice el boe
Artículo 33. Zona contigua.
1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
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Pues yo no soy ni abogado ni jurista ni nada parecido, pero creo que sé leer y entender lo que leo.
De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente
esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos.
A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en
esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias).
A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara.
