Cita:
Originalmente publicado por biker62
Pues yo no soy ni abogado ni jurista ni nada parecido, pero creo que sé leer y entender lo que leo.
De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos.
A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias).
A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara.

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Efectivamente es corto tu entender,muy corto.Y no hay peor sordo que el que no quiere oir
El articulo 33 del BOE nº 39 de 14 de febrero de 1997 (post94 )dice( no lo digo yo, lo dice el boe) que el estado ribereño(España) puede prevenir y sancionar las infracciones de
sus leyes en la zona contigua(12-24 millas)
Sancionar: Aplicar una sanción o castigo, para que lo entiendas,quitarte los euros entre otras cosas
Desde el 11 de enero,tengas la bandera que tengas, si eres español tienes que tener la tarjeta de py para pasar de las 12 millas, entre las 12 millas(mar territorial) y las 24 (zona contigua) si te paran te crujen y el seguro si tienes algun percance te remata.
Si pasas de las 12 millas con el per, es lo mismo que ir sin titulo,para que lo entiendas, es lo mismo que llevar un coche sin carne de conducir,da lo mismo que el vehiculo tenga matricula belga: te crujen
Puedes alegar que eres per y vas a las baleares, es lo que hay.