Veo que lo tienes claro, a cada post añades motivos diferentes
Cita:
Originalmente publicado por guardamancebos
La Zona Contigua (24 millas) sólo cuenta para "prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial" (Convención de 1982).
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Cita:
Originalmente publicado por guardamancebos
En la zona contigua (12 a 24 millas) , la GC no tiene JURISDICCIÓN para denunciar (quién multa es DGMM) por temas de títulos. Puesto que ni son temas sanitarios, ni aduaneros, ni medioambientales, ni fiscales,....).
Otra cosa es que penetres en el Mar Territorial (12 millas). Ahí llevan las de ganar.
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Cita:
Oigo hablar (sin conocimiento de causa) de abordajes en Alta Mar. Bien. Qué sepáis que sólo pueden hacerse si el barco en cuestión tiene bandera española y SÓLO para determinados temas (narcotráfico, trata de blancas, terrorismo,...) y con autorización judicial de por medio.
Y si el barco es de bandera extranjera, hay que solicitar permiso al país (Consulado) de la bandera.
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Respecto a los abordajes en la mar, hay que tener mucho cuidado y respetar el RIPA,

a lo que tú te refieres es al derecho de visita. Mejor dejarlo como dices....