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Antiguo 11-03-2015, 21:55
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Chorro Chorro esta desconectado
Piratilla
 
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Predeterminado Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

Muchas gracias a todos por vuestra inestimable ayuda. Le ha sido de gran valor a mi amigo de pantalan. El chaval esta que no vive pues es probable que pierda hasta el trabajo al no poder conducir, perderia al barco, tiene familia que depende de el, en fin, un drama.

En la informacion que habeis dado y buscando se justifica lo que la mayoria venís diciendo, con lo cual coincido desde el principio, pero ahora lo veo mas claro:


Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO

A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

1. Conductor: Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.

4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

(Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.)

5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.

7. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 watios y cuya velocidad no excede de los límites que reglamentariamente se determinen.

8. Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

9. Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores y los tranvías.



Sois los mejores, le habeis dado vida al chaval. A ver como acaba lo suyo, pero si acaba bien sólo el poder navegar va a ser un respiro de valor incalculable.
Ya sabia yo que podia acudir a esta reconocida Taberna

Jamoncito iberico de bellota
y Rones para todos,

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corriente en chorro, claro
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