Discusión: DUA exportación
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Antiguo 12-03-2015, 01:37
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: DUA exportación

Opiniones personales. Sé algo de alguna cosilla periférica a lo que planteas, pero no para opiniones doctas, pero por si acaso...
por el tocho...
Cita:
Además de estos dos documentos hay que presentar copia del folleto de la embarcación o foto de la misma, factura comercial por importe de la compraventa (sin IVA, por tratarse de exportación) declarando los datos identificativos de la embarcación y la modalidad de cobro.
¿El barco es de lista 6ª, sujeto a actividad comercial?

Si no lo es, si la venta la haces como "particular" a "particular" bastaría con un contrato de compraventa sin más, ¿no?
Y en este caso, además, la venta no estaría sujeta a IVA (y exenta por exportación), por lo que la compraventa podría estar sujeta al ITP, bueno yo creo que lo estaría, siendo sujeto pasivo el comprador (sí, aunque sea extranjero, salvo acuerdos internacionales que le eximan de ese impuesto). La sujeción para el comprador al ITP lo es por la compra de bienes o derechos "situados, que fueran efectivos o que hubieran de cumplirse en territorio español".
Si el barco tiene bandera española, entiendo que se puede cumplir esa condición...

Bueno, hay un caso en que siendo el vendedor un particular y el barco de uso particular, podría estar sujeto a IVA, cuando se considere un "medio de transporte nuevo". Para un barco, debería cumplir:
  • Eslora máxima > 7,5 m
  • Que no hayan pasado 3 meses desde la primera puesta en funcionamiento hasta la entrega. y no lo parece por lo que cuentas...
  • Que no haya navegado más de 100 horas.
Por otra, parte, de lo leído entiendo que tú has vendido fuera del territorio español (en sentido estricto, pues está en aguas de Tailandia) el barco a un 3º, pero con bandera española, y el DUA te lo piden cuando das la baja... "porque lo has vendido".


Por lo dicho antes, a mí me da la impresión de que lo que debieran exigir es el pago de los impuestos que correspondan.
Y si tú eres un "particular" y el barco es de uso particular, entiendo que lo que debieran exigir es el pago del ITP (por el comprador).
Y si el barco está sujeto a una actividad empresarial, lista 6ª... debiera estar sujeto a IVA. Y si se pretende la exención del iva por exportación, sí me parece que tendría más sentido exigir el DUA,

...pero para exportarlo, entiendo que debiera darse la baja de la bandera española antes, ¿no? Porque si no, estoy bastante de acuerdo contigo que no parece que haya una exportación efectiva, el barco sigue siendo "territorio" español (más o menos... )


Opiniones de taberna.

Creo que debieras consultarlo con alguna buena gestoría náutica, que tengan experiencia en ventas a extranjeros.


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