Vamos a ver, una cosa es la capacidad del barco, que puede ser superior a la que tengas declaradas en el certificado de navegación, la capacidad máxima aumenta conforme bajas de zona de navegación.
Pero os vuelvo a repetir (y que me parece muy bien que uno lleveis las balsas para la mitad de la gente que vais, que no la llevais, que se le cuela al inspector o vosotros mismos...), os lo digo de buena mano pues soy inspector y os remito a la norma:
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/2...OM11442003.pdf
Donde podéis ver en el capítulo 4, artículo 6:
Artículo 6. Balsas salvavidas.
1. Todas las embarcaciones que naveguen dentro
de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar
una o varias balsas salvavidas para el total de las personas
permitidas a bordo. Las características de la/s
balsas/s (marca, modelo, número de serie, número de
personas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad.
