Isidrom te aconsejo que te informes bien por si acaso en la Delegación correspondiente de tu zkna (creo que la de Deportes) porque si lees el RD 875/2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas deportivas dic e en su artículo 6:
Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes.
1. Los títulos y licencia de recreo son los siguientes:
a) Capitán de yate.
b) Patrón de yate.
c) Patrón de embarcación de recreo.
d) Patrón para la navegación básica.
e) Licencia de navegación.
2. La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior"
Por lo tanto no sé si tendrás que convalidar el PER antigüo con el nuevo

