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Antiguo 13-03-2015, 18:13
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Estimados cofrades: dado que el tema puede ser de interés general, os adjunto borrador del escrito que pienso dirigir a ADUANAS, con el fin de obtener una respuesta cierta, de modo que uno no quede al criterio subjetivo de cualquier funcionario. Os ruego que todo aquél que tenga algo CIERTO, que aportar me lo haga saber con el fin de mejorar el texto. A cambio os iré proporcionando información sobre la evolución del asunto.
Muchas gracias a todos. Azos
Marcelino

AGENCIA TRIBUTARIA
Subdirección de Gestión Aduanera en el Departamento de Aduanas e II.EE
Avenida del Llano Castellano, 17 (28031 Madrid)





A QUIEN CORRESPONDA:

Soy de nacionalidad española y residente en España
El año 2007 adquirí el 50 % de la propiedad del BARCO DE VELA RAW PRAWN, matrícula de Gibraltar GIB-0122 y abanderado allí.
En el año 2009 adquirí el otro 50 %.
Desde el inicio, el barco ha pasado el período de “no navegación” unos ocho meses al año, en el puerto de MARINA SMIR (MARRUECOS). El resto del tiempo ha navegado por todo el Mediterráneo y dos años en el Atlántico, utilizando las aguas y puertos españoles, como camino de entrada o salida.
El 25/XI/2014, se me notificó un expediente como consecuencia de mi recalada de un día en un puerto de Mallorca el 24/VIII/2014 para la comprobación de la obligación del Impuesto sobre determinados medios de transporte. Número 2014-4581-00460
El 16/I/2015, se cerró ese expediente, con la resolución: “No se dan los elementos necesarios para considerarse producido el hecho imponible objeto de esta comprobación” En esa misma resolución se incluía un párrafo que dice textualmente: “…o se pudiera demostrar la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación”

Hasta aquí el pasado. El caso, es que a la vuelta del viaje del verano (mitad de septiembre 2015) me convendría dejar el barco en el puerto deportivo de ALMERIMAR, hasta la próxima salida (mayo de 2016).
En el año 2016 probablemente el barco pase el invierno en algún puerto del Mediterráneo oriental y posiblemente años sucesivos. No tengo intención de tenerlo definitivamente en España.
Se me plantea la duda si esos primeros OCHO meses se pueden considerar ENTRADA DEFINITIVA, o si hay que hacer alguna actuación, que interrumpa el plazo, tipo precinto o salida de puerto.

La Disp. Adicional Primera de la Ley 38 /92 de los Impuestos Especiales :

" Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España, lo medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en territorio Español por personas o entidades que sean residentes en España, o que sean titulares de establecimientos situados en España"

Sin embargo la interpretación de esa Disposición, puede prestarse a equívocos.
Ya que para mí, dejar el barco amarrado durante un tiempo (SIN UTILIZAR), no estaría sujeto a matriculación.
Al no poner un plazo de tiempo concreto, es un concepto jurídico indeterminado.
El servicio correspondiente de Aduanas, puede interpretarlo de modo restrictivo y entender lo contrario e iniciar, en consecuencia, un expediente sancionador. El hecho de haberme abierto un expediente por recalar UN SOLO DÍA EN PUERTO ESPAÑOL, avala la falta de un criterio al respecto.

Por otra parte el pago del impuesto y el hecho de la matriculación, son dos conceptos distintos. Es decir, se podría pagar el impuesto y seguir con matrícula extranjera.

Se deduce de la redacción del escrito de resolución del expediente:la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación” que solamente en ese caso sería exigible.

¿Qué se considera como entrada definitiva? En mi opinión, sería aquella que tuviera como fin la permanencia indefinida en España, lo cual evidentemente no es el caso.

Es precisamente esa indefinición, lo que quiero evitar. Preguntando por una situación concreta. Conociendo de modo cierto el criterio de la Administración en ella, para poder tomar decisiones con información, evitar situaciones indefinidas y por ende verme inmerso en procedimientos informativos/sancionadores.

El barco tuvo su primera matriculación en 1989, es decir antes de 1998, fecha tope para estar exento del impuesto IEDMT ¿Es así?

He telefoneado al puerto y a la Delegación de Aduanas en Almería, sin que obtuviera una respuesta clara de lo que debo hacer.

Por este motivo, elevo la presente consulta a fin de que cuando llegue, conozca exactamente lo que debo hacer, ante quien, el procedimiento y los plazos que se me otorgarían.

Caso que las condiciones no me convinieran, debería seguir amarrando el barco en Marruecos. Agradezco de antemano la atención y en espera de sus noticias, quedo atentamente

Marcelino
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Akinohayplaya (16-03-2015)