Primero tendrá que contestar y razonar su criterio a mi escrito. Ya que
Entiendo que me autoriza a elevar esta consulta el derecho general de todo interesado a “
obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar” reconocido en el párrafo g) del art. 35 de la Ley 30/1992, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los arts. 85 y ss de la ley 58/2003, General Tributaria.
El mero hecho de hacer la pregunta, ya tendrán que darse cuenta que hay que ajustar la respuesta a textos legales concretos, ya que puedo recurrirla y no es lo mismo hacerlo sin la espada de Damocles de una sanción, que hacerlo de modo libre, digamos ACADÉMICO.
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