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Originalmente publicado por raw prawn
El halón, es un gas noble, característica que parece faltarle a usted. No sé en que se basa para "sentenciar" que debí pagar mis impuestos, cuando la propia ADUANA, reconoce que en mi caso no corresponde. Hay una máxima del derecho Romano, que dice: "El que usa de su derecho no perjudica a nadie" parece que eso tampoco reza con usted a la hora de condenarme. El hecho que conozca la ley, tampoco debe ser un aspecto en mi contra.
Sencillamente estoy tratando de obtener una opinión clara de la Administración, no solo para mi, sino para cuantos pudieran estar en un caso similar y no se vean sujetos a la arbitrariedad de cualquier funcionario.
Si tiene algo que aportar al respecto, hágalo, de lo contrario, le ruego se abstenga de hacer juicios de valor sobre los que no está informado de los hechos que lo motivarosnn y al perecer tampoco del derecho por el que se reigen. No es cuestión de pagar o no pagar, es una cuestión de principios. Además entiendo que pude ser interesante para otros socios, de hecho dos me han pedido que les envíe copia de la resolución, lo que he hecho en ambos casos.De todos modos si su sentir es mayoritario, con mucho gusto, cesaré de aportar información en este foro y que cada uno se las arregle por si mismo o recurra a sus consejos, que en latíN se decía: SOLVE ET REPETE.
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Originalmente publicado por raw prawn Ver mensaje
Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
Muchas gracias
Marcelino Alonso
Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo.
No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar.
Un saludo.
Pais...

Sólo con ver el historial de tus intervenciones (es muy fácil viendo tu perfil), podemos tener alguna pista sobre la sujeción al hecho imponible de tu caso, y el uso que has venido haciendo del barco. No me insultes, ni me conoces ni me pareces en situación de poner en duda la virtud de nadie.
En absoluto creo que debas dejar de intervenir ni informar de lo que quieras, la inmensa mayoría te leeremos con interés y respeto y podremos contestarte lo que nos parezca oportuno, si queremos.
Es que, en tu consulta a la Agencia Tributaria faltan datos que, entiendo, debes facilitar si quieres que resuelvan acerca de la sujeción al impuesto.
Yo soy halón, porque halo, (
http://buscon.rae.es/drae/srv/search...0stDXX2ueh4GgR), no sé de gases, ni nobles ni de los tuyos.
Tómate algo a tu costa y que te vaya bien. Y quéjate mucho después por todo, para eso estamos los demás, para contribuir a tu bienestar.