Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
WHITECAST Y PEPOTA:
Intentaré argumentar vuestras dudas o afirmaciones, de buen rollito.
Si en el caso que expones, el velero de bandera belga con patrón español, se encuentra a 15 millas, la G.C. del Mar no tendrá competencias para denunciar al patrón del velero, HASTA que se encuentre dentro de las 12 millas.
Entonces, y sólo entonces, se aplicará el RD de marras.
Ahora bien, imaginemos que la G.C. del Mar quiere (por cojones) denunciar a ese patrón.
Pues bien, toma sus datos, y emite a sus agentes en los puertos españoles dicha información. En el momento, en que dicho velero toque puerto o se le inspeccione dentro de las 12 millas, estará "crujido".
Pero, si dicho velero se mantiene FUERA DE AGUAS (es decir, más allá de las 12 millas), y ni toca puerto español ni se introduce dentro de las 12 millas, esa posible denuncia de la G.C., tiene muchas posibilidades de que sea archivada por Capitanía o por un juez, en un procedimiento contencioso-administrativo.
Espero haberme explicado bien, y sin agresividad.
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