Con la legislación española, ese título solo sirve para extranjeros que navegan por aguas españolas.
A los nacionales y con barco en propiedad y bandera nacional=solo título nacional.
Tampoco vale con el barco de otro país y patrón español en aguas españolas.
Por eso y por muchas razonas más, todo aquel que va a salir de aguas nacionales con su nave, lo mejor que puede hacer es cambiar de bandera antes de renovar la itb.
En aguas no españolas con velero no español,el título canadiense es válido con cualquier nacionalidad, incluso en el boe, creo que está equiparado con el patrón de yate, pero lo busco y que lo pongo aquí.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10344.pdf
Dice el BOE de oct 2014 "Embarcaciones de recreo sin restricciones"
