Cita:
Originalmente publicado por navegalex
pero si navegas un barco con bandera belga se supone que te acojes a las leyes maritimas belgas, y en ese pais no hacen falta titulaciones....
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Eso era antes, ahora las cosas han cambiado, si no recuerdo mal desde el 11 de enero
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
Esta disposicion va dedicada a ti, unicamente por ser español, y luego dicen que no piensan en nosotros, que solo piensan en ellos.