Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Para poder cobrar por un remolque/salvamento la embarcación /buque que lo realiza tiene que estar en cualquier lista salvo en 7a, es decir tiene que estar dedicada a la actividad profesional.
Una embarcación de recro en 7a con un patrón PER por ejemplo nunca podrá cobrarte legalmente nada más que la voluntad
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El problema esta en todos los que no tenemos el barco con bandera española.