En estos temas, es conveniente dejar aparte lo que nos parece lógico o no... y acudir a la normativa:
Los elementos de seguridad (por ejemplo la balsa que comenta el cofrade) vienen regulados y establecidos en la
"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo"
Si la miráis en ella se dice:
Cita:
La presente Orden tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
b) Determinar los requisitos que debe reunir dicho equipo de seguridad.
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Pero en ningún sitio se regula sobre condiciones que deban cumplir otros elementos que no sean obligatorios, que se lleven de forma voluntaria.
Luego, la balsa, podría llevarse como se quiera. En mi humilde opinión.
Igual que un sextante en zona 5, por decir algo. Estaría fuera de regulación.
Ahora bien, dice la anterior Orden que
El equipo de radiocomunicaciones a bordo se regula aparte. Eso sería otra guerra.

