Creo que no tiene sentido que sea de aguas negras, y no lo tiene porque si éstas no se pueden tirar al mar y la certificación es una vez al año... ¿hay que guardarlas un año en el depósito? Por tanto hay que entender que se refiere a otro tipo de residuos, aceites básicamente, entiendo.
Para embarcaciones deportivas y según leo en el RD 1381/2002 publicado en el BOE, el anexo que hay que llevar firmado es el V.
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