Hola a todos, no se si estoy un poco oxidado, pero según la
ORDEN FOM/1144/2003 (
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...OM11442003.pdf) se define:
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible
Entonces una travesía entre Cedeira y Cariño estaría fuera de zona 5. ¿sabeis si es una excepción?


y saludos a la cofradía.