Siguiendo con la ciencia-ficción que planteas ...
Si resulta que un cofrade que vende vive un una comunidad (véase Galicia como plantean) y el cofrade que compra vive en otra (creo recordar que Cantabria), pues lo más posible es que le toque tributar en Cantabria.
Ahora bien si este último cofrade (el comprador) resulta ser, por poner un ejemplo, un afortunado jubilado que reside en Cantabria pero que aún tiene su domicilio fiscal en, por poner otro ejemplo, Peralejo de las Truchas (población de Guadalajara en la que vivió y trabajó antes de su jubilación y en la cual, por cualquier historia, mantiene su domicilio fiscal), ... . Pues mucho me temo que le tocaría pagar el impuesto a la Junta de Castilla-La Mancha, aunque no tenga ni un centímetro de costa.
Por ello, no "Paga en la del que compra" si no en la del "Domicilio fiscal del que compra".

