Buenas cofrades, unas rondas!

Primero espero que os haya ido a todos muy bien, suerte con las notas!
Segundo, respecto al PPER de abril de 2015 en Madrid, he observado que como es en mi caso el TEST 01, hay un par de preguntas con enunciados idénticos pero con respuestas diferentes. Se trata de la pregunta núm. 9 y la pregunta núm. 15. La 9 es respecto a las concentraciones náuticas y pruebas náutico-pesqueras y la 15 es sobre el Real Decreto 1434/90 de inspecciones. Supongo que se trata de un error por parta de la DGMM. La pregunta que tiene coherencia y relación en enunciado respuestas es la 15. Lo que por las opciones a contestar en la pregunta 9 da que pensar que el enunciado seria erróneo y quisieron preguntar algo como por ejemplo " cuál de las siguientes opciones no es una obligación para los patrones de embarcaciones respecto a la embarcación por el RD 62/2008 por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas". Com ya sabeis el tema de las barandillas 90cm, 2 aros, cubierta despejada, etc. Que la opción correcta seria la C) ya que no se habla de 3 aros en ningún sitio, solo 2 y 1 mas por cada 20 personas.
Mañana a primera hora notificare a DGMM de tal error, no se que harán, si invalidar y dar punto a todos, invalidar y puntuar sobre 29 preguntas (por lo que 18 aciertos mínimo podría cambiar a la baja o seria injusto ya que no serian 30...), no se, haber que pasa.
Tercero, respecto a la pregunta 10 de bien mueble y sus datos he encontrado que la ley dice:
"La obligación de remisión de datos por parte de los Registradores de Bienes Muebles al Registrador Central, a que se refiere la disposición adicional única, apartado 4, del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, y el artículo 15, apartado 4, de la Ordenanza de 19 de julio de 1999, se extiende a las inscripciones y anotaciones practicadas en el Registro de Buques, de manera que el Registro Central deberá tener pleno conocimiento de los siguientes datos:
a) Nombre del buque, número OMI (Organización Marítima Internacional), pabellón, arqueo y lista, así como matrícula nacional y NIB (número de identificación del buque), si constan.
b) Datos relativos al contenido del acto o contrato inscrito o anotado.
c) Datos de sus titulares, sean personas físicas o jurídicas, con expresión de su nombre, apellidos o denominación social, número o cédula de identificación fiscal (NIF o CIF), así como el nombre y apellidos del cónyuge, en su caso.
d) Cargas afectantes al buque.
e) Datos registrales del asiento practicado."
Por lo que no se habla en ningún sitio de edad y supongo que la que mas se acerca es la b).
Cuarto, respecto a la pregunta 25 del código civil es nula a pleno derecho ya que exactamente tal y como se anuncia en el anunciado: " Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con la prestación de la fe pública registral que causen daño a la Administración o a los particulares declaradas en sentencia firme." se recoge como infracción muy grave pero ojo! en el art. 313 de la Ley hipotecaria en su apartado de "régimen disciplinario de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles". Perdonad pero a mi en el ANEXO IV de la convocatoria me aparece en el punto 15 código civil y no la ley hipotecaria!!! Así que también pa lante como los de alicante en el escrito a la DGMM.
Quinto, respecto a la pregunta 28 MARPOL IV dice:
"Regla 13
Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto
1 Un buque que se encuentre en un puerto o terminal mar adentro de otra Parte podrá ser objeto de una inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte en lo que respecta a las prescripciones operacionales del presente Anexo, si existen motivos fundados para pensar que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de la contaminación por aguas sucias.
"
Asi que creo que és la c)
Sexto, por lo que hace a la pregunta 29 MARPOL V dice:
"Regla 8
Supervisión de la prescripciones operacionales por el estado rector del puerto
1) Un buque que esté en un puerto de otra Parte está sujeto a inspección por funcionarios, debidamente autorizados por dicha Parte, en lo que concierne a las prescripciones operacionales, en virtud del presente anexo, cuando existan claros indicios para suponer que el capitán y la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo, relativos a la prevención de la contaminación por basuras.
2) Si se dan las circunstancias mencionadas en el párrafo 1) de la presente regla, la Parte tomará las medidas necesarias para que el buque no zarpe, hasta que se haya resuelto la situación, de conformidad con lo prescrito en el presente anexo."
Por lo que creo que és la c)
Bueno cofrades, espero poder debatir esto con vosotros. Solo és indagación propia y el propósito de compartir-la es que entre todos veamos cuales son las opciones correctas y en caso de errores en el examen como desviaciones en el temario, por cierto sea dicho muy exagerado, o errores en las preguntas podamos ir a la una. Espero vuestra opinión!
Saludos