Saludos a tod@s:
Estoy prácticamente de acuerdo en todo lo expuesto por twice3.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Del régimen disciplinario de los Registradores
Artículo 313
El régimen disciplinario de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se regirá por lo establecido en los artículos siguientes y en las restantes normas de desarrollo. Supletoriamente, a falta de normas especiales, se aplicará lo dispuesto en las normas reguladoras del régimen disciplinario de los funcionarios civiles del Estado, excepto en lo referente a la tipificación de las infracciones.
Se considerarán infracciones muy graves, graves o leves de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, las siguientes:
A) Son infracciones muy graves:
a) El abandono del servicio.
b) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con la prestación de la fe pública registral que causen daño a la Administración o a los particulares declaradas en sentencia firme.
Ahora resulta que todo entra en este examen, cualquier pregunta de cualquier ley entra en la materia de este dichoso examen. ¿Qué vamos a opositar para notarios o qué?
Ya nos contarás, twice3, si te han atendido en la DGMM.


