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Antiguo 13-04-2015, 12:48
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por arden Ver mensaje
No se si es cierto pero hasta donde yo se. En estos paises sin titulacion es un perito de la aseguradora quien valora la pericia del patron y deciden asumir el riesgo de asegurarlo o no en funcion al tipo de navegacion que se desea contratar y aptitudes del asegurado

Yo no estoy en contra de que la gente pase su barco a belgica. Pero si de los que lo hacen para navegar sin titulacion es decir conducir sin carnet
Desde enero es necesario tener titulacion


Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
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