Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Pues yo con el contrato compra venta estoy muy tranquilo.
De echo la ley del abanderamiento es muy clara y no menciona ninguna factura. Menciona si que se necesita aportar el "título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute".
Yo interpreto que es la factura (si compras nuevo o de segundamano a una empresa) o el contrato compra venta (si compras a un particular).
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Quiza sea así, pero el"título de adquisición", yo creo que se refiere al documento de la consellería de hacienda que manifiesta que se ha realizado el abono (como no) de la cantidad correspondiente y en consecuencia se tiene un documento oficial.
Pero no tengo seguridad de que sea así