Cita:
Originalmente publicado por iperkeno
Si de lo que se trata es de que para proteger a la familia de la víctima, se llegue a un acuerdo en el que se declara culpable sin serlo a un monitor a fin de que pague su seguro de responsabilidad civil...
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No se trataba de un monitor, sino de un buzo con algo mas de titulacion (avanzado o dos estrellas) y experiencia que la accidentada, que era casi novata.
Copio de forobuceo.com:
la ley dice que el de mayor titulación planificará la inmersión, no que sea responsable de lo que pase en la misma. Es responsable, él y todos, de actuar con prudencia.
Imagina un grupo de bikers, que van en ruta y al llegar a un paso de cebra el de más experiencia le dice al novato "no te bajes y cruza, es un paso de cebra y tenemos preferencia", y le atropellan. Pues se estudiaría su responsabilidad por inducir a error, igual no le pasa nada o igual sí (es un caso real de tribunales).
Imagina un grupo de buzos, un instructor y 3 OWD, el instructor planifica, conforme a Ley, pero en la inmersión (dentro de los límites legales en cuanto a gas y profundidad) un OWD se agobia, y dice que quiere subir, el instructor le hace señales de que no es apropiado por tiempo y fondo, el OWD sale disparado y tiene un accidente. Al instructor no le pasaría ni mu.
En España hay un concepto de responsabilidad por "
culpa in vigilando" y
"culpa in eligendo", el deber de cuidado nos compete a todos.
algunos aspectos jurídicos aplicables al caso y que debemos tener en cuenta:
En el ordenamiento jurídico español existe una figura denominada la "posición de garante" que en términos de calle ( la jurisprudencia ha llenado libros sobre este concepto) supone que cuando una persona está en disposición de ayudar a otro, tiene el deber jurídico de hacerlo.Para ello se deben dar al menos un par de condiciones:
Una situación de riesgo.
La capacidad de un tercero de prestar asistencia.
A modo de ejemplo recordaré la figura penal de la
omisión del deber de socorro, que viene a decir : "el que no socorriere a una persona que se encontrare desamparado en una situación de peligro manifiesto y grave y cuando pudiera sin riesgo propio ni para terceros.........Será castigado......."( escribo de memoria, el artículo completo está en el código penal).
Como veis existe una obligación jurídica, no solo reconocida en vìa penal, también en otros aspectos.........recordemos que
"La ignorancia de la ley no exime su cumplimiento", "todos los ciudadanos tiene en deber de conocer las disposiciones que le afectan".......
No pretendo discutir, nos guste o no estos axiomas se nos aplicarán en cualquier procedimiento penal, Civíl.......
Por otra está el concepto de la imprudencia, que en el caso de ser grave tiene consecuencias jurídicas reguladas en el código penal.........a modo de explicación diré que por imprudencia se entiende la ( explicación básica) "falta de diligencia exigible al menos de los prudentes..."
Como veréis hay una serie de normas jurídicas que nos afectan y que determinarán que en un juicio nos vaya bien o mal.......( bueno en un juicio teórico, hay que contar con el juez, y eso siempre es un misterio)...
Termino entonces. Si hay:
Una situación de desamparo......( riesgo para su vida o integridad)
La Disposición de ayuda..............( poder echar una mano)
....Entonces hay que ayudar
¿Como ? Conforme a los medios y conocimientos de que se disponga:
Si eres un buceador titulado, tienes que conocer los procedimientos estándares que conlleva tu titulación.......OJO!!!!!!!
Asi que sí.....Al bucear en pareja tenemos en efecto una responsabilidad con respecto al compañero, porque somos los que estamos con él y estamos en disposición de ayudarle. La ayuda: se nos podrá exigir que èsta sea acorde a nuestros conocimientos no más, pero
¡Ojo, tampoco menos!
Respecto a los detalles de caso.....se habrán de dirimir en el proceso, pues todo dependerá de que el juez estime o no la concurrencia de las circunstancias que os he explicado