Hola a tod@s:
Una cosa es la convalidación de títulos académicos por titulaciones de recreo:
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN DE YATE (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Titulaciones Académicas
- Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
- Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela).
Por lo cual puedes convalidar tu titulación académica por Patrón de Yate, con sus atribuciones.
Y otra cosa, bien distinta, es "currar" legalmente de esto. Para lo cual o te haces PPER o tienes una Titulación profesional -que no sabemos si es tu caso- y, en función de la que tengas, podrás currar.
Míratelo en Capitanía, que para eso están. Ellos son los que te tienen que tramitar los títulos profesionales y los que mejor te pueden informar. Que no te dé corte, son la Administración Pública y están al servicio del ciudadano.
Saludos y


