Hola a tod@s:
´
La única normativa que conozco al respecto es la siguiente:
Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
ANEXO I.
B. REQUISITOS BÁSICOS PARA LAS EMISIONES DE ESCAPE DE LOS MOTORES PROPULSIÓN
3. Durabilidad
El fabricante del motor deberá suministrar instrucciones para la instalación y el mantenimiento del motor, cuya aplicación supondrá que el motor en servicio normal continuará ajustándose a los límites establecidos durante el periodo de vida normal del motor y en condiciones normales de utilización.
El fabricante del motor deberá obtener esta información mediante pruebas previas de resistencia, basadas en ciclos normales de funcionamiento, y mediante el cálculo de la fatiga de los componentes, de manera que el fabricante pueda preparar y publicar las instrucciones de mantenimiento necesarias con todos los nuevos motores cuando comiencen a comercializarse.
Por periodo normal de vida del motor, se entenderá lo siguiente:
a.Motores intraborda o mixtos con o sin escape integrado: 480 horas o 10 años, lo que tenga lugar primero.
b.Motores de motos náuticas: 350 horas o cinco años, lo que tenga lugar primero.
c.Motores fueraborda: 350 horas o 10 años, lo que tenga lugar primero.
No habla de la vida útil de la moto sino de su motor.
Y hasta ahí llego; el que sepa más que aporte normativa.
Saludos y


