Cita:
Originalmente publicado por Azimut000
Hola a tod@s:
Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.
Más claro agua, siempre que no te lo prohíban mediante balizamiento o pongas en peligro la navegación, para la náutica de recreo permitido. Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias....
Saludos y   
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Parece interpretarse que lo que se autoriza para la náutica de recreo es un "fondeo temporal" (el "detenerse"), no un "fondeo permanente" a modo de punto "fondeo-atraque" fijo. Me temo que son dos cosas muy distintas y que la "
autorización expresa de la Administración Marítima" que cita la Ley conllevaría tasas por el uso privativo del dominio público.

