Cita:
Originalmente publicado por south
Pues, a pesar de lo que dice el excelente artículo, el Real decreto 2335/80 de 10/10 en su Aº4, en el que se establece los periodos en que hay que exhibir el pabellón, no excepciona la ausencia del capitán como causa para no mantenerlo izado. Eso puede deberse al uso o costumbre pero la norma parece que no lo contempla.
Digo esto con el ánimo de aprender y no de polemizar.
 
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Hay una norma genérica en las leyes, que espero algún letrado nos refrescará, que dice algo así como que lo que no puede cumplirse no puede ser obligatorio. Si arrío la bandera por la noche y me voy a mi casa, es imposible que la vuelva a izar por la mañana, pues no estaré a bordo. No hace falta que la ley lo explicite.
Pasé diez años amarrado en el Port Vell barcelonés, donde era de los pocos españoles. Apenas ningún barco extranjero dejaba su pabellón izado en sus largas ausencias y nunca nadie dijo nada al respecto. De hecho, la norma?, costumbre? de arriar la bandera en mi ausencia la adopté entonces y nunca he tenido el menor contratiempo con las autoridades.
El RD comenta lo que se ha de hacer con las banderas en caso de estar a bordo. Pero yo no he sabido encontrar ninguna mención sobre las obligaciones al respecto en caso de ausencia.
Quedo a la escucha.
saludos