Cita:
Originalmente publicado por enric rosello
Hay una norma genérica en las leyes, que espero algún letrado nos refrescará, que dice algo así como que lo que no puede cumplirse no puede ser obligatorio. Si arrío la bandera por la noche y me voy a mi casa, es imposible que la vuelva a izar por la mañana, pues no estaré a bordo. No hace falta que la ley lo explicite.
Pasé diez años amarrado en el Port Vell barcelonés, donde era de los pocos españoles. Apenas ningún barco extranjero dejaba su pabellón izado en sus largas ausencias y nunca nadie dijo nada al respecto. De hecho, la norma?, costumbre? de arriar la bandera en mi ausencia la adopté entonces y nunca he tenido el menor contratiempo con las autoridades.
El RD comenta lo que se ha de hacer con las banderas en caso de estar a bordo. Pero yo no he sabido encontrar ninguna mención sobre las obligaciones al respecto en caso de ausencia.
Quedo a la escucha.
saludos
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Lo que el DL establece es que el pabellón tiene que estar izado de sol a sol en puerto. No dice que haya que arriarlo al ocaso, sino que tiene que estar izado desde el amanecer. Y no distingue entre barco "habitado" y "no habitado".
Tal vez se hayan publicado con posterioridad disposiciones que modifiquen el contenido de la que comentamos. Lo ignoro. Pero la interpretación del DL que yo me permito hacer es que al orto el pabellón debe estar izado con independencia de dónde esté el capitán o la tripulación. Durante la noche no se incumple si está arriado y tampoco se incumple si está izado.
Pero esto no es una discusión sino mero divertimento sobre una cuestión formal que ni mejora ni empeora nuestra capacidad de navegación. Enric leo con mucho interés y respeto tus intervenciones en estos foros.


