Re: Rampa del canal de la fontana de Jávea
Bueno, no se si viene muy a cuento al caso, (la explotación privada mediante concesión de una instalación, digamos "portuaria", y el cobro por su uso)...
Pero eso no contradice el artículo 132 de la Constitución?...
Artículo 132
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2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
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Es decir, la ribera del mar no es de acceso público y libre?..., y ese derecho no incluye el de embarcar y botar, cuando menos, pequeñas embarcaciones?...
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