Cita:
Originalmente publicado por werke
Igual es que, a mi edad, ya tengo algunos conceptos sin actualizar. A ver si me podéis orientar:
Tengo entendido que existen los siguientes puntos:
Que nadie cobra ni puede cobrar por salvar vidas.
Que se cobra (incluído S.M.) por salvar bienes.
Que S.M. puede intervenir de oficio (exigiendo luego el pago) cuando hay riesgo para la navegación o el medio ambiente.
Que las pólizas de seguro permiten contratar la "pérdida total" y la "pérdida total constructiva", que no son lo mismo que el "todo riesgo".
Que, si se tiene contratada esa pérdida total, cualquier gasto razonable que se emprenda para reducir las consecuencias del accidente queda cubierto por el seguro.
¿Es que ha cambiado algo y no me he enterado?

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Efectivamente así sigue siendo. Aunque lamentablemente he oído de algún caso en que las aseguradoras burlan el recobro que les tienen que hacer. Pero eso ya es harina de otro costal.
Mi seguro tiene las dos distinciones. Perdida total y pérdida total constructiva también.
Saludos