De entrada, una ronda de cañas bien fresquitas para todos.
Tengo un caso un tanto peculiar: a causa de un vendaval de viento acaecido hace unos tres meses en Portocolom, se me arrancaron la amarras que sujetaban el velero a una boya publica, yendo el pequeño velero a embarrancar a una playa cercana. La desgracia se vió doblemente agravada al partírsele el grillete a otro barco de mayor desplazamiento, siendo así que este acabó en la misma playa, a barlovento del mio, golpeando con su proa sobre mi banda de estribor, destrozando parte de la regala, balcon de proa, candeleros y obenque.
La maniobra de rescate fue complicada ya que el otro barco bloqueaba la salida y SM me dijo que por ello no se podía remolcar hacía fuera. Finalmente se pudo rescatar desde tierra con un gran camion-grua.
Por suerte, los daños en la obra viva fueron mínimos, al tratarse de un velero de orza abatible (ésta se encontraba en el cajón) y haber encallado sobre arena.
Mi pregunta es: si no se me hubiese echado encima el otro barco, no habría sufrido los daños mencionados en la obra muerta. Se puede dar parte a la compañia para que reclame al barco contrario? En el caso del otro barco, tambien se hallaba amarrado a una boya pública y se desprendió de la misma la reventar un grillete inox que lo sujetaba a la misma.
A ver que opinan los expertos...
