Ya te lo han dicho pero la normativa es ésta:
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril
Artículo 14. Extintores portátiles.
c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó.
El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor).
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581