Cita:
Originalmente publicado por jiauka
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Ojo, que una cosa es que un barco en lista 7ª pase a 6ª, que es lo que ha hecho el Salat, y otra muy distinta un barco comprado y matriculado en 6ª y que en su momento se acogió a la exención del impuesto.
En el primer caso, al haberse pagado el impuesto cuando fue adquirido y matriculado (en 7ª), cuando se pasa a 6ª el propietario puede seguir utilizándolo a nivel "particular" sin problema.
En el segundo caso, que es el que al parecer se plantea en el hilo, es decir, un barco matriculado en 6ª lista y acogido a la exención del impuesto de matriculación para realizar la actividad de charter, nunca podrá ser utilizado por su propietario a nivel particular.
Es cierto que no es la lista 6ª en sí la que impide la utilización a nivel particular por su propietario, lo que determina o no si una embarcación se puede usar de esta forma es si se acogió a la exención del impuesto regulada en la Ley 38/1992.
Una de grog