Uno de los aspectos positivos del RD 875/2014 es precisamente el de establecer que las titulaciones náuticas incluyen un certificado de operador radio restringido, de acuerdo con la Resolución 343 de la UIT. Más abajo os copio el Anexo de la Resolución, que realmente sólo establece el programa de examen. También hay que tener en cuenta que la Resolución deberá ser desarrollada en una Recomendación, que no ha sido elaborada todavía.
Supongo que la legislación belga se basará también en la Resolución 343...
Programa de estudios para obtener el certificado de operador de
radiocomunicaciones necesario para los barcos que utilizan
frecuencias y técnicas del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimos con carácter no obligatorio
Introducción
La introducción del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) en febrero de 1992 obligó a armonizar las condiciones de los exámenes para obtener los certificados de operador profesional de radiocomunicaciones. Los procedimientos de examen normalizados para el Certificado general de operador y el Certificado de operador restringido, basados en los programas descritos en el Artículo 47, ya se han aplicado para los operadores responsables de las radiocomunicaciones a bordo de barcos sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. El SMSSM se aplica plenamente desde el 1 de febrero de 1999 a los barcos sujetos a dicho Convenio SOLAS, 1974, modificado.
Para los barcos no sujetos al Convenio SOLAS, 1974, modificado y que instalen equipos de radiocomunicaciones de forma voluntaria, la utilización del SMSSM presenta ventajas importantes. Sin embargo, algunas administraciones han considerado que esos barcos no utilizarán todas, sino solamente algunas de las frecuencias y técnicas del SMSSM y que, en consecuencia, al personal de radiocomunicaciones a bordo de esos barcos no deberá exigírsele el mismo nivel de titulación que al personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos en los que son obligatorias las frecuencias y técnicas del SMSSM. Se ha elaborado un programa de examen con la flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de conocimientos necesario realizando un curso de duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos de certificación del personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos que utilizan algunas de las frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no obligatoria. El citado programa también proporciona la certificación correspondiente para la utilización de los equipos de satélite, cuando proceda.
El presente Anexo describe el programa de estudios elaborado para satisfacer los requisitos de certificación descritos y que actualmente se aplica en un cierto número de países bajo el título de «Certificado para comunicaciones de largo alcance» (Long Range Certificate) y «Certificado para comunicaciones de corto alcance» (Short Range Certificate). El Certificado para comunicaciones de corto alcance debe incluir por lo menos los elementos del programa de estudios pertinentes a la zona marítima A1.
Programa de examen
El examen debe consistir en pruebas teóricas y prácticas y debe incluir al menos:
A Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo
A.1 Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo.
B Conocimiento práctico detallado y aptitud para utilizar los equipos de radiocomunicaciones
B.1 Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.
B.2 Instalación de radiocomunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas.
B.3 Objetivo y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva digital.
C Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos del SMSSM
C.1 Introducción básica a los procedimientos del SMSSM.
C.2 Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM.
C.3 Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el antiguo sistema de socorro y seguridad.
C.4 Protección de las frecuencias de socorro.
C.5 Sistemas de información sobre seguridad marítima (MSI – maritime safety information) en el SMSSM.
C.6 Señales de alerta y localización en el SMSSM.
C.7 Procedimientos para anular la transmisión involuntaria de falsas alarmas.
D Procedimientos de explotación y reglamentación de las comunicaciones radiotelefónicas
D.1 Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.
D.2 Reglamentación, procedimientos y prácticas obligatorios.
D.3 Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos radiotelefónicos.
D.4 Utilización del alfabeto fonético internacional y, si procede, de partes de las frases de comunicación marítima normalizadas de la OMI.
E Módulo de examen facultativo sobre el servicio móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio
E.1 Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo por satélite.
E.2 Procedimientos de explotación y utilización práctica detallada de las estaciones terrenas de barco en el SMSSM.
Saludos y
