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Antiguo 20-05-2015, 00:10
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Velero Simbad Velero Simbad esta desconectado
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Predeterminado Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?

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Originalmente publicado por illuka Ver mensaje
Un barco de lista 6ª lo puede llevar cualquiera que tenga titulación para ello, con contrato o sin él.
El contrato de alquiler es necesario para justificar por qué dispones del barco (no lo has robado, por ejemplo) Pero puede haber otros documentos que justifiquen el motivo de estar a bordo.
El contrato es fundamental cuando ha habido exención del impuesto para poder demostrar la afectación exclusiva al alquiler.

El artículo 66 apartado g de la Ley 38/1992 dice:

g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Por lo que el autocontrato no vale para nada.

Un particular puede tener una embarcación en lista 6ª y alquilarla, igual que alquila un apartamento. No necesita ser profesional de nada. Debe presentar sus declaraciones de ingresos incluyendo los alquileres, sumándolos a todos sus demás ingresos para su renta, hacer sus declaraciones de renta, de IVA, etc. El barco pasará sus revisiones, pagará sus seguros, etc., etc. O sea, le vas a dar un montón de pasta a los rapiñadores.
Pero no tienes que ser profesional de nada y aparte del tema de la exención del impuesto, podrás usar tu barco cuando te venga en gana.

La proporcionalidad de las declaraciones de IVA soportado es otro tema a pelearte con los rapiñadores, pero también es cierto que si no lo alquilas, lo soportas todo.
Entonces entiendo que hay dos clases de 6ª, una, como por ejemplo la tuya, yo ya no tengo y otra que es para alguien que alquila de vez en cuando y que no necesita permiso de alquiler ¿Es asi?

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