La autorización de alquiler la legisla cada Comunidad Autónoma
En la Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedim...proc=15088#p_1
Dice:
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos al efecto y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento.
Requisitos
- Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a C.B., o bien persona jurídica debiendo revestir, en su caso, la forma de Sociedad Mercantil, S.A.L., o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
- Suscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.
La autorización de alquiler no es más que una "revisión de papeles en regla" y una nueva mordida al tener que pagar la tasa que se han inventado. Cuando hace años las concedía la Capitania Maritima al menos eran gratuitas
No hace falta ser profesional de nada para poder tener un lista 6ª y alquilarlo. Tan solo necesitas pasar por caja muchas veces.