
20-05-2015, 02:11
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Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Originalmente publicado por illuka
La autorización de alquiler la legisla cada Comunidad Autónoma
En la Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedim...proc=15088#p_1
Dice:
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos al efecto y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento.
Requisitos
- Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a C.B., o bien persona jurídica debiendo revestir, en su caso, la forma de Sociedad Mercantil, S.A.L., o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
- Suscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.
La autorización de alquiler no es más que una "revisión de papeles en regla" y una nueva mordida al tener que pagar la tasa que se han inventado. Cuando hace años las concedía la Capitania Maritima al menos eran gratuitas
No hace falta ser profesional de nada para poder tener un lista 6ª y alquilarlo. Tan solo necesitas pasar por caja muchas veces.
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Pues para no llamarlo profesional
Si quieres lo llamamos profesional a medias
Esto pide la Generalitat, ya se que tu lo sabes, yo tambien, pero para el que no lo sepa o crea que ir en 6ª es casi como en 7ª
¿Qué documentación se debe presentar?
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Fotocopia DNI
** Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
Los documentos a que se hace referencia se presentarán originales o mediante copia compulsada por fedatario u organismo público.
- Impreso oficial normalizado de solicitud.
- Si la solicitud no la firma el propietario, o se trata de una persona jurídica, acreditación de la representación.
- Escritura de constitución de la sociedad titular de la embarcación.
- Una fotocopia compulsada del CIF de la empresa que solicita la autorización.
- Hoja de asiento del registro de buques reciente en la que aparezcan inscritas las facultades de explotación de la embarcación.
- Acreditación del puerto base de la embarcación en una instalación portuaria de la Comunitat Valenciana.
- Justificante del alta censal y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad de alquiler de embarcaciones (epígrafe 8552).
- Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone del seguro de responsabilidad civil previsto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
- Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a todos los ocupantes, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros aprobado por Real Decreto 1.575/1989, de 22 de diciembre.
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