Pues sigo sin tenerlo claro.
EL AIS (o SIA, Sistema de Identificaion Automatica) no forma parte de los equipos citados en ese Real Decreto 1185/2006 como equipo obligatorio. De hecho el RD solo lo cita una vez, en la pag 37922 BOE (pg 17 del pdf) para indicar que su antena debe alejarse X metros de las antenas de equipos de radiocomunicacion. Pero no aparece en todo el texto mas.
Los buques de recreo no estan acogidos al convenio SOLAS y por tanto no es obligatorio el uso del AIS
Y esa lista que me indicas es la lista de ... (copio literalmente de la web de la DGMM...
Los equipos de radio a bordo de los buques deben cumplir con normas de fabricación de acuerdo al tipo de equipo de que se trate. Los procedimientos para someter un equipo radioeléctrico a la aprobación de la dirección General de la Marina Mercante se indican en los artículos 14 a 20 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Equipos Aprobados actualmente (listado)
Por tanto deduzco yo, que si un equipo esta sometido a ese RD debe cumplir lo que dice ese RD y son los equipos de ese listado. pero si el equipo no esta sometido a ese RD (y el AIS no lo esta , como tampoco los detectores pasivos de radar tipo...)
MER-VEILLE
no veo que se vea afectado por ese listado... y si me apuras ni que sea emisor...
¿donde pone de manera explicita que un equipo de AIS-SIA emisor, deba ir en la LEB?