A mí me resulta igual de incomprensible. De hecho, el RD 1185/2006 dice con respecto a la LEB:
"Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) [...] ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella."
Es decir, que aunque sólo tengas equipos no obligatorios, tienes que tener LEB, y que los equipos autorizados son los que figuran en ella. Aquí quedarían incluidos los transmisores/receptores AIS.
"Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas."
Me reconozco incapaz de interpretar esto. Si en la LEB no deben figurar equipos que no sean los considerados como transmisores, ¿por qué la DGMM homologa estos equipos, entre los que se encuentran (en mi opinión) todos los receptores - incluidos los receptores AIS-, sondas, etc?
De todos modos, lo que a mí me preocupa ahora es ver cómo incluir el HP-33A en la LEB belga. Por cierto, que en ésta deben figurar, además de los equipos transmisores, los exclusivamente receptores (en el formulario vienen casillas específicas para ellos). Yo mismo tengo el plotter incluido en la LEB belga.
En fín, cada Administración tiene sus misterios sin resolver

