Cita:
Originalmente publicado por Salat
Que animalada!
Permiso lo necesitas si haces un checkín/out en esa comunidad.
Si vas por tu cuenta (uso particular) e invitas a un amigo, no.
Y si un cliente hace el check-in/out en tu puerto y se va a navegar a otra comunidad y vuelve tampoco necesitas permiso de esa comunidad.
A mi tambien me gustaría que fuera la última vuelta a la farola, pero siempre que en el último mensaje no se lleve a confusión

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Pues una vuelta mas, que se le va a hacer
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Las embarcaciones deben tener puerto base asignado en una instalación portuaria de la Comunitat Valenciana. Son embarcaciones de base aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto durante uno o más semestres naturales. Se entenderá que tienen autorizada su estancia como embarcación de base aquellas que en tal concepto hayan sido dadas de alta por la Administración Portuaria (art. 37.3 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias).
- La autorización se otorga por dos años contados desde la fecha de esta resolución para el transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunitat Valenciana sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.[/COLOR]
Ademas tiene gracia, cuando los daba Fomento valían para todo el territorio nacional, para eso tenias un barco en zona 2

ahora a embarcar solo en tu comunidad.
De animalada nada Salat, ya hay quien ha sido sancionado por embarcar el típico cliente que te dice que el acude en avión a Ibiza, y entiende lo que digo, yo hablo de los días que va a estar el barco alquilado, no de si vas tu a nivel particular, pero como tropieces con algún guardia civil con ganas de lio vas a sudar, la edad que tu tienes es la que llevo yo alquilando barcos

alguna cosa he visto
