Discusión: Seguridad Velero varado en Port Ginesta
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  #235  
Antiguo 21-05-2015, 09:51
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Velero varado en Port Ginesta

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Originalmente publicado por doctaton Ver mensaje
Yo flipo con @Joyita.
A la hora de pedir ayuda, muy rápido. Muchos cofrades se han movilizado y ofrecido su ayuda y, sin embargo, con el problema resuelto, si te he visto no me acuerdo.
Ni un «gracias» ni comentar el descenlace del percance ni transmitir su estado de salud y el de su barco.
Nada de nada.
Por decirlo de alguna manera decorosa, cuanto menos me parece una descortesía por su parte.
A este respecto os diré dos cosas, la primera es que yo, en mi condición de abogado, le he pedido que no comente nada más sobre el tema en el foro, puesto que el problema sólo se ha resuelto en el sentido de que el barco está sano y salvo en el puerto, pero queda mucho bacalao que cortar con la compañía aseguradora. En todo caso le dije que, si se conectaba, fuese para agradecer muestras de solidaridad y demás .. pero no puede hacerlo porque lleva unos cuantos días sin internet.

Cita:
Originalmente publicado por JOS Ver mensaje
Para Genoves y Jadarvi, estoy de acuerdo con vuestras opiniones, y Os hago una pregunta. ¿Qué pensáis que va a ocurrir?, en el momento que la administración comience a inspeccionar el lugar y tiempo de residencia de todos aquellos patrones que tienen bandera extrajera?, seguramente se lo ordenaran a la GC de Mar, al igual que en carretera la GC de trafico se encarga de los conductores que circulan con matriculas extranjeras y residen en España. ¿Valdrá la pena cambiar de pabellón a pesar de la sanción?
La Administración no puede inspeccionar eso porque la normativa que nos permite abanderar en otros países es consecuencia de una Directiva de la UE para el libre tránsito de bienes y personas en su territorio que, cosas de la vida, es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. Lo que sí pueden revisar nuestras autoridades es si esos armadores han cumplido las obligaciones fiscales derivadas de su condición de tales en el caso de ser residentes en España, es decir, si el IVA o ITP (según cada caso) y el Impuesto de Matriculación en el caso de barcos de más de ocho metros han sido debidamente liquidados.

Otra cosa es que se cometan infracciones como no llevar seguro, o carecer de titulación habilitante en aguas españolas o cometer alguna infracción contra el RIPA u otras normativas de obligado cumplimiento, en cuyo caso te pueden crugir lleves la bandera que lleves, lo que no pueden examinar es temas que son competencia estricta de cada bandera como, por ejemplo, material de seguridad, necesidad o no de despacho, etc ...


En fin, por la parte que me toca espero haber contestado a estas dos cuestiones.

salud!!!
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