Tengo entendido que siendo de nacionalidad británica, el título que se te exige es el británico, incluso si el barco es español.
En España ya sabes, por un lado el barco y por otro el patrón.
En el caso del patrón, titulación. Si no pudiera hacerse, ningún británico podría alquilar charter sin patrón en España, y creo que alguno sí lo hace

En el caso del barco (español), todo en regla como barco español, que ya es mucho decir....
Teniendo ambas cosas en regla, amén.
Ya sabes que el barco está limitado por sus papeles españoles (distancia de navegación, número máximo de tripulantes, material y armamento a bordo...). Y el patrón está limitado por su titulación de origen (británica).

