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Antiguo 28-05-2015, 09:30
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Predeterminado Re: Patrón de recreo de barco con bandera española con título ingles RYA

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Originalmente publicado por CharlieGirl Ver mensaje
Buenas Tardes a todos.
Soy británica con el título del RYA (Day Skipper) pero residente en España. Mi pregunta es, si me compro un barco aquí tengo que sacarme el PER ó vale mi título del RYA con el ICC?
Agradezco de antemano cualquier ayuda.....

Saludos,
Charlotte
Depende de la bandera del barco. Si tiene bandera inglesa se aplica la ley inglesa. Entonces la unica limitacion que tienes es la estupida disposicion adicional quinta del RD 875/2014:

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


Es una norma ilegal (porque contradice una norma superior: la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), pero -de momento- es aplicable.

Por tanto, en resumen, dado que tu nacionalidad es britanica, si tu bandera fuera britanica, segun el parrafo 1 tendrias que tener una titulacion (no especifica cual), segun el parrafo 2 no te haria falta porque no lo requiere la legislacion inglesa (ya he dicho que es una disposicion estupida). Ante esta contradiccion, mejor tener el titulo de la RYA para ir cubierta cualquiera que sea la interpretacion que hagan el guardia civil de turno y el responsable de la capitania si te denuncian. Lo de la convalidacion no te sirve porque es para no-residentes (lo deja claro el requisito previsto en la DA3.2 del mismo RD 875/2014).

Pero si llevaras un barco con otra bandera no britanica, tendrias que tener el PER (dado que eres residente en el Estado español).

Esto es lo que dice la normativa y esto es lo unico aplicable. Cualquier opinion distinta de las anteriores es infundada y erronea. Y algunos consejos que te dan son un disparate. Es que a la gente le gusta opinar sin tener ni idea (y alguno pensara que con eso ayuda...).

Editado por Tupac A. en 28-05-2015 a las 12:39.
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